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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R

    Fecha: 29-Abr-2011

    iii)

    iii)   Acotando lo anterior, se recalca que a través de la presente acción, no posible considerar denuncias referidas a inadecuada valoración de la prueba por las autoridades demandadas de ambas instancias, por corresponder dicha labor exclusivamente a la jurisdicción ordinaria y no así a este Tribunal, que no reviste una instancia adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de los elementos probatorios.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • "improcedente"
    • I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
    • la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
    • III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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