Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
iii)
iii) Acotando lo anterior, se recalca que a través de la presente acción, no posible considerar denuncias referidas a inadecuada valoración de la prueba por las autoridades demandadas de ambas instancias, por corresponder dicha labor exclusivamente a la jurisdicción ordinaria y no así a este Tribunal, que no reviste una instancia adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de los elementos probatorios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- APROBAR