SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
ii)
ii) En ese orden, cabe enfatizar que en el fundamento central de la pretensión del accionante, circunscrito a la errónea aplicación de la norma procesal penal, no se hizo alusión causal de la presunta comisión del acto lesivo y la restricción del derecho a la libertad invocado, al no identificar con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados u omitidos en la labor hermenéutica de las autoridades judiciales demandadas y que hubieran concluido en un fallo diferente al evacuado. Al respecto la jurisprudencia constitucional destaca:"Si bien, entonces, la justicia constitucional puede analizar la interpretación de la legalidad ordinaria en los supuestos anotados; empero, de conformidad a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, es imprescindible que el recurrente fundamente en su recurso, ahora acción, qué valores o principios supremos fueron desconocidos, qué métodos o criterios de interpretación no fueron aplicados y qué derechos o garantías fueron vulnerados y por qué motivos, siendo necesario además, que el accionante explique a qué resultado se hubiera llegado si la interpretación se efectuaba de diferente manera, conforme al siguiente razonamiento:
'1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'" (negrillas añadidas) (SC 1209/2010-R de 6 de septiembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- APROBAR