SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
i) La Resolución 127/2009 -dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz- y la Resolución 137/2009 -pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia del mismo Distrito Judicial-, impugnadas en la presente acción, fueron emitidas según las atribuciones de dichas instancias y bajo criterios que corresponden a la interpretación de la legalidad ordinaria; parámetro que delimita el ámbito de análisis facultado para esta jurisdicción, que únicamente verifica si en dicha labor interpretativa se quebrantaron o no los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, dado que los motivos por los que se alega vulneración de las reglas de interpretación deben ser precisados y fundamentados; el examen de la aplicación o cumplimiento de la norma procesal penal que establece las causales por las que cesa la detención preventiva, es potestad de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- APROBAR