SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
"improcedente"
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 102/2009 de 29 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, por la que declaró "improcedente" la acción de libertad intentada, bajo los siguientes fundamentos: i) No todas las lesiones al debido proceso, son tuteladas por la acción de libertad, sino que es a través del amparo constitucional que la parte agraviada puede denunciar las lesiones de esta garantía, cuando no se vinculen directamente a su libertad; ii) El accionante no agotó la vía ordinaria de complementación y enmienda de la Resolución que impugna, cediendo el carácter subsidiario excepcional de la presente acción; y, iii) Las medidas cautelares, según el art. 250 del CPP, son modificables en cualquier momento; debiendo el accionante, dar cumplimiento al AC 0005/2006-ECA.
Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla "improcedente" -aunque con otra terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- APROBAR