SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

"improcedente"

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 102/2009 de 29 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, por la que declaró "improcedente" la acción de libertad intentada, bajo los siguientes fundamentos: i) No todas las lesiones al debido proceso, son tuteladas por la acción de libertad, sino que es a través del amparo constitucional que la parte agraviada puede denunciar las lesiones de esta garantía, cuando no se vinculen directamente a su libertad; ii) El accionante no agotó la vía ordinaria de complementación y enmienda de la Resolución que impugna, cediendo el carácter subsidiario excepcional de la presente acción; y, iii) Las medidas cautelares, según el art. 250 del CPP, son modificables en cualquier momento; debiendo el accionante, dar cumplimiento al AC 0005/2006-ECA.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla "improcedente" -aunque con otra terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.