SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
Los demandados César Portocarrero Cuevas y Rubén Ramírez Conde, Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, presentes en la audiencia pública de consideración de la acción de libertad y haciendo uso de la palabra -a su turno-, adujeron lo siguiente: a) En mala fe del accionante, omitió indicar que el proceso penal seguido en su contra aún se encuentra en etapa preparatoria y está pendiente la notificación a otro implicado; razones por las que no pueden proseguirse los actos preparatorios en detrimento del otro acusado; b) Tampoco acreditó su domicilio con prueba idónea, al ofrecer certificaciones de la junta de vecinos de un sindicato agrario, de la federación de campesinos y otro emitido por la Policía Boliviana, que afirma su morada en tiempo pasado; c) No puede aplicarse verticalmente el art. 239 inc. 3), sino que además es de observancia obligatoria lo establecido por el AC "05/2006", respecto a que se desvirtúen los motivos que fundaron la detención preventiva; y, d) Finalmente, el accionante -en un primer momento- se identificó como Marcos Quispe Mamani y por otro lado, tuvo vinculación constante con la comisión de delitos relacionados a la Ley 1008.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- APROBAR