SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, ordenó su detención preventiva por Resolución 17/08 de 12 de enero de 2008, solicitada la cesación de la medida de coerción personal al Tribunal Sexto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, pronunciaron la Resolución 137/09 de 4 de agosto de 2009, rechazándola, en razón que no se desvirtuaron los peligros procesales que fundaron la aplicación de la medida cautelar; no obstante que, Antonio Quispe Coromi, comprobó que transcurrieron más de dieciocho meses de restringida su libertad y adjuntó prueba por la que acreditó que cuenta con domicilio habitual, trabajo y familia en el interior del país, además de no tener antecedentes penales -según refrendó documentalmente el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)- y lo propio, respecto al certificado emitido por la División de Registros y Archivos de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), en relación a su supuesto riesgo de fuga.

Contra la Resolución dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia, formuló recurso de apelación que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, instancia que confirmó el fallo impugnado, reiterando los términos expuestos por el Tribunal a quo, obviando el tiempo de detención preventiva transcurrido y la prueba aportada por el accionante a efectos de desvirtuar los peligros procesales; prueba de ello, es que la Resolución del Tribunal ad quem, se dictó en disidencia de una Vocal. Es en base a estas omisiones, que el accionante alega la lesión de su derecho a la libertad y también del principio de legalidad, al vulnerar lo dispuesto por el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la SC 0807/2005-R de 19 de julio y el AC 0005/2006-ECA de 20 de enero.