SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Afirmando que los Jueces del Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución 137/2009, rechazaron su solicitud de cesación de detención preventiva, en errónea aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP y el AC 0005/2006-ECA y desconociendo la prueba que aportó para desvirtuar los riesgos procesales que fundaron dicha medida cautelar; Antonio Quispe Coromi, interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, que radicó a conocimiento de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito judicial, cuyos miembros ratificaron el fallo impugnado, bajo similares fundamentos que el Tribunal a quo. Por esta razón, es que el accionante la dirige contra las autoridades de ambas instancias, alegando que a consecuencia del acto lesivo cometido, conculcaron su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen vulneración al derecho fundamental invocado, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- APROBAR