SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando: a) En la imputación formal, se indica que su defendido tendría facilidad para fraguar o adulterar documentos que podría utilizar para alterar algún elemento de convicción y obstaculizar la investigación; b) En la imputación formal, no hace ninguna relación de los hechos de la forma en que hubiere participado en el ilícito; por cuanto corresponde que el asignado al caso complemente las diligencias de investigación y amplíe su informe preliminar; c) Adjuntó la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, que en su ratio decidendi determina que una resolución emitida sin ninguna fundamentación o motivación, ni adecuada relación de hechos y derechos, constituye de hecho y no basada en derecho; y la 0760/2003-R de 4 de junio; d) Solicita el restablecimiento de las formalidades legales contenidas en los arts. 72, 73, 301.1 y 2 y 302 inc. 3 del CPP; y, e) Reiteró su pedido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- Respecto de la no vinculación con el derecho a la libertad
- Respecto de la subsidiariedad excepcional
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva