SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) en liquidación, representada por sus apoderados, inició proceso penal contra Eduardo Jaimes Orellana y Freddy Poma Terrazas, dirigentes gremiales de comerciantes, acusándolos de la toma y cobro de alquileres de predios de dicha empresa, ubicados en las inmediaciones de la av. Ayacucho, mediante poder notarial cuestionado de falso. En base a la declaración de Freddy Poma Terrazas, en otro proceso penal, quien de forma imprecisa hace referencia a “una persona de apellidos Gutiérrez o Rojas” (sic), que supuestamente trajo el documento falso desde la ciudad de La Paz; es que fue notificado para prestar su declaración informativa y se apersonó ante la Fiscal demandada, haciéndole conocer que esos hechos le son desconocidos.
Las declaraciones de las supuestas víctimas de cobro de los alquileres, no se refieren a su persona, sino, a los dirigentes querellados; en ese sentido, se pronunció el asignado al caso en su informe de 9 de junio de 2009; en el cual no existe una relación circunstanciada de los hechos o indicios que lo vinculen para imputarle la comisión de los delitos de falsedad y contratos lesivos al Estado.
Actuando al margen del principio de objetividad, sin realizar actos de investigación, ni fundamentar debidamente la Resolución de imputación formal e incumpliendo requisitos establecidos por ley, el 31 de agosto de 2009, fue imputado formalmente por la presunta comisión de los referidos delitos. Incumpliendo las disposiciones contenidas en los arts. 72, 73, 302 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), provocando su procesamiento indebido, con inminente riesgo de perder su libertad o la aplicación de cualquier otra medida de restricción (SSCC 1738/2004-R y 0393/2002-R). Así también se violó el principio de presunción de inocencia, dado que determinó la existencia de una supuesta certeza en la comisión del hecho punible, por lo que solicitó su detención preventiva; manifestando que no tendría domicilio, actividad lícita, ni familia constituida; afirmación contradictoria, dado que en su declaración informativa indicó todas sus generales de ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- Respecto de la no vinculación con el derecho a la libertad
- Respecto de la subsidiariedad excepcional
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva