SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Respecto de la subsidiariedad excepcional
Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, la acción de libertad no tiene como una de sus características a la subsidiariedad; empero, la jurisprudencia constitucional, precisó que cuando existan medios idóneos, inmediatos y oportunos para el restablecimiento del derecho lesionado, deben ser utilizados previamente. Es en ese marco y con el fin de obtener la tutela de los derechos que invoca como vulnerados en la presente acción, que el accionante debió recurrir ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, quien ejerce el control de la investigación y el respeto de los derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso, en cumplimiento del art. 54 inc. 1 del CPP.
En consecuencia, es aplicable al caso concreto la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos de este fallo, puesto que no concurren los requisitos para tutelar la presunta lesión al debido proceso y ante la existencia de medios de impugnación idóneos, inmediatos y oportunos, corresponde denegar la tutela invocada por no encontrarse dentro de los alcances de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- Respecto de la no vinculación con el derecho a la libertad
- Respecto de la subsidiariedad excepcional
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva