Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. En memorial y en audiencia de acción de libertad el accionante, no puntualizó la fecha en que fue notificado ni presentó dicha diligencia. Tampoco cursa en obrados que la Jueza de la causa hubiere fijado audiencia de consideración de la medida cautelar solicitada; considerando además que es la autoridad competente para conocer los defectos procesales denunciados (fs. 5 a 8 y 32 a 33 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- Respecto de la no vinculación con el derecho a la libertad
- Respecto de la subsidiariedad excepcional
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva