Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La protección que brinda la acción de libertad, como garantía constitucional de carácter jurisdiccional, no se rige por el principio de subsidiariedad, salvo en determinadas circunstancias, puesto que se constituye en la garantía idónea e inmediata contra los actos que lesionen este derecho fundamental a objeto de restablecerlo; sea, a través de la restitución de la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y el restablecimiento de las formalidades legales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- Respecto de la no vinculación con el derecho a la libertad
- Respecto de la subsidiariedad excepcional
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva