SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

Respecto de la no vinculación con el derecho a la libertad

Los hechos que motivan la interposición de la presente acción, aducen que la representante del Ministerio Público demandada, imputó formalmente al accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y contratos lesivos al Estado; Resolución, que carecería de fundamentación jurídica y fáctica, además de no reunir los requisitos exigidos por ley, dado que se funda en que se encontraron suficientes elementos de convicción de su participación en la suscripción de un contrato de arrendamiento entre ENFE y los imputados Freddy Poma Terrazas y Eduardo Jaimes Orellana y su posterior protocolización; por lo cual concurrirían los presupuestos contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, para solicitar su detención preventiva; petición que amenaza restringir su derecho a la libertad, considerando que del informe del policía asignado al caso no existe ningún acto que lo vincule con el hecho.

Del análisis de los argumentos esgrimidos, se colige que no se encuentran vinculados con la libertad del accionante, puesto que para activar la tutela de esta acción constitucional, denunciando lesión al debido proceso en cualquiera de sus componentes, sólo es factible ante dos supuestos, la relación directa entre el acto lesivo y el derecho a la libertad; y absoluto estado de indefensión que no permitió al accionante ejercer su derecho de defensa. Ambos supuestos deben presentarse de manera concurrente para activar la protección que brinda la acción de libertad. En el caso de autos, no se advierte que el accionante hubiere permanecido en estado de indefensión, dado que indicó haber sido citado para prestar su declaración informativa y que fue notificado con la imputación formal; consecuentemente, sobre el hecho denunciado no estuvo en estado de indefensión, tampoco la imputación y requerimiento de medidas de coerción personal, implican de hecho una detención preventiva o restricción a la libertad, la que en su caso debe ser resuelta por el juzgador, ante quien y en audiencia, el accionante puede desvirtuar los argumentos de contrario, situaciones que determinan que no se encuentra dentro de los alcances de la presente acción.

Cabe aclarar, que la vulneración al debido proceso que no se vincule directamente con la libertad, es impugnable a través de los medios o recursos ordinarios, agotados los mismos y de subsistir la lesión, se activa la tutela de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.