SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad

La vulneración al debido proceso, será objeto de protección constitucional por la presente acción, sólo en determinados supuestos, así lo estableció la SC 0452/2010-R de 28 de junio, al indicar: “Ahora bien, con relación al procesamiento ilegal o indebido, este Tribunal estableció que para el caso en el que se denuncie procesamiento ilegal o indebido, es imprescindible que se presenten: ”en forma concurrente los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”.