SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
Los motivos en los que se fundó su recurso de casación, eran los siguientes: a) La actuación ultra petita del Tribunal de alzada, pasando por alto la previsión del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la resolución, inventando tres motivos de apelación que el Ministerio Público jamás mencionó; b) De manera fundamentada se indico que la apelación restringida tiene el único fin de determinar la existencia de errores, lo que no implica una doble instancia; c) El Tribunal de apelación no observó la doctrina legal de los precedentes contradictorios; y, d) Citaron doctrina no vinculante que sirvió de base y sustento para imponer condena, cuando la doctrina no forma parte del bloque de constitucionalidad al que se refiere la SC 1662/2003-R de 17 de noviembre. Aspectos que no se resolvieron en el Auto Supremo 349, violando el principio de pertinencia, incumpliendo el mandato contenido en el art. 124 del CPP, cual es el deber de fundamentación de toda resolución, exigencia legal que se torna más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por los tribunales de primera instancia, que deben contener: 1) Exposición de hechos; 2) Fundamentación legal; y, 3) Cita de las normas que sustentan la parte dispositiva.
En el Auto Supremo 349, se evidencia ausencia total de exposición de hechos, porque se limita a una simple mención de la Sentencia y de la apelación restringida, obviando señalar los motivos contenidos en el recurso de casación y la mención de los precedentes contradictorios citados; además de inexistencia de fundamentación legal, porque solamente afirma que el Tribunal de alzada, no revalorizó las pruebas de cargo y descargo presentadas. Procedieron a reparar directamente el defecto sin ordenar reposición del juicio por otro tribunal, cuando la primera parte del art. 413 del CPP, no permite hacerlo, al contrario prevé la nulidad o el reenvío de la causa, por lo que considera que el Auto Supremo ahora impugnado, vulneró el principio de pertinencia, al mantener silencio ilegal sobre los cuatro motivos del recurso de casación, lo que constituye un defecto absoluto que debe ser reparado con la nulidad del mismo.
José Luis Baptista Morales, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en informe escrito cursante de fs. 766 a 769, puntualizó: a) En la presente acción, no se demostró que el acto denunciado opere como causa directa para la supresión o restricción de la libertad y que hubiere existido absoluto estado de indefensión, dado que la representada del accionante conoció de la existencia del proceso desde su inicio y asumió defensa dentro del mismo, otra cosa es que el recurso de casación no le fue favorable; b) Anteriormente se interpuso una acción de amparo constitucional, esgrimiendo idénticos argumentos a los que se acusan en la presente acción tutelar, resuelta por Resolución 369/2009 de 25 de septiembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en la que se estimó que aunque la fundamentación no era extensa, sin embargo, resolvía el aspecto central del recurso de casación, por lo que arribó a la conclusión que no se vulneró el debido proceso; en consecuencia, el objeto de la presente acción ya se dilucidó y resolvió por un Tribunal de garantías; y, c) La interpretación de la legalidad ordinaria, es potestad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, en ese ámbito, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia sustanció y resolvió el recurso de casación interpuesto por la ahora, representada del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. Sobre la interposición de una acción constitucional estando pendiente la resolución de una anterior
- III.3. Sobre el debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.4.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4.2. Sobre el estado absoluto de indefensión
- ordenar la tutela
- REVOCAR