SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Sobre la interposición de una acción constitucional estando pendiente la resolución de una anterior
Al margen del análisis efectuado en el Fundamento Jurídico anterior, debemos referirnos igualmente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con relación a la interposición de una acción constitucional, estando pendiente la resolución de una anterior; en ese sentido, la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, reiterada en la SC 0101/2010-R de 10 de mayo, entre otras, refiere: “…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. Sobre la interposición de una acción constitucional estando pendiente la resolución de una anterior
- III.3. Sobre el debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.4.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4.2. Sobre el estado absoluto de indefensión
- ordenar la tutela
- REVOCAR