SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.4.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
En el caso analizado, se establece que Ernesto Giraldes García y Mario Montaño Arroyo, en representación de Martha Roca Justiniano, mediante memorial de 10 de septiembre de 2009, subsanado el 15 del mismo mes y año, formuló acción de amparo constitucional contra los Ministros integrantes de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Sandoval Parada y José Luis Baptista Morales, impugnando el Auto Supremo 349 de 23 de marzo de 2009, por falta de fundamentación; es decir, denunciando los mismos hechos que se impugnan en la presente acción de libertad.
Ahora bien, la acción el recurso de amparo constitucional se denegó mediante Resolución 369/2009 de 25 de septiembre, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con el argumento que la falta de fundamentación alegada, no era evidente, dado que a su criterio, la misma, pese a no ser extensa; sin embargo, resolvía el aspecto central del recurso de apelación, por lo que no advirtió vulneración al debido proceso ni a la seguridad jurídica.
Remitida la Resolución para su revisión a este Tribunal, la representada del accionante, sin esperar el pronunciamiento definitivo sobre los hechos planteados en el amparo constitucional, interpuso la presente acción de libertad, el 7 de noviembre de 2009, alegando los mismos hechos con similares fundamentos y dirigida contra las mismas autoridades jurisdiccionales, situación que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el particular; y teniendo en cuenta que las acciones de tutela deben culminar con la revisión que realiza el Tribunal Constitucional de la Resolución pronunciada por los jueces de la acción y sólo en caso que, en la Sentencia Constitucional no se hubiera analizado el fondo de la problemática planteada, sería posible interponer una nueva acción sobre los mismos hechos, cumpliendo con las formalidades omitidas, conforme lo sostiene la jurisprudencia glosada.
Resulta evidente que tanto en la anterior acción como en la presente, el sujeto procesal que solicita la tutela de sus derechos y garantías constitucionales es Martha Roca Justiniano, mediante la representación en la primera de Ernesto Giraldes García y Mario Montaño Arroyo, y en la segunda de Alfredo Azurduy Flores; pues aún tratándose de diferentes accionantes, éstos actuaron en representación de la misma persona; por lo tanto, se trata del mismo sujeto activo de la acción; así también, la demanda en ambas acciones se la dirigió contra los integrantes de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Baptista Morales y Héctor Sandoval Parada, tratándose también de idéntico sujeto pasivo, lo que configura la identidad de los sujetos procesales.
En cuanto al objeto de la acción, referido a las pretensiones de la representada de los actores, se concluye que en ambas demandas las peticiones son exactas: La nulidad del Auto Supremo impugnado y que se lo vuelva a emitir, esta vez debidamente fundamentado, respondiendo a todos los aspectos impugnados en su recurso de casación. Claro está que en la presente acción se adicionaron además otros aspectos que son consecuencia de la nulidad solicitada, referidos a la nulidad de los actuados posteriores a la emisión del Auto Supremo.
Finalmente, cabe realizar la contrastación de hechos a efectos de verificar la existencia de identidad de causa; en ese sentido, se constata que los fundamentos contenidos en los memoriales de interposición de la demanda, son similares en su contenido y estructura, en ambos, Martha Roca Justiniano indico que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en primera instancia se emitió una sentencia absolutoria en su favor, recurrida por el Ministerio Público, se revocó mediante el Auto de Vista de 3 de abril de 2007, con una serie de fundamentaciones carentes de sustento legal, declarándola culpable del delito atribuido y condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años, revalorizando elementos de juicio ya examinados por el Tribunal de primera instancia, sin tener presente que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la resolución y no a otros no contemplados en la misma, precisamente por ello, existe la prohibición de doble instancia; en todo caso, si durante el juicio oral no se presentó la prueba necesaria que acredite los hechos denunciados, en segunda instancia no se podrán introducir bajo ningún concepto; así como tampoco es posible actuar ultra petita procediendo a realizar una calificación legal, como hizo el Tribunal de alzada; señala también que cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, en caso de detectarse dicha situación, el tribunal de alzada debe anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, disponiendo su reenvío.
Consecuentemente, al haberse impugnado en una anterior acción constitucional sobre los mismos puntos ahora demandados, donde se verificó además la coincidencia de identidad de sujetos procesales y causa, no corresponde realizar un nuevo análisis sobre el particular, debiéndose denegar la presente acción tutelar, siendo que no se puede intentar un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra, presentada anteriormente, la que se encuentra signada bajo el número 2009-20592-42-AAC y en proceso de revisión por este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. Sobre la interposición de una acción constitucional estando pendiente la resolución de una anterior
- III.3. Sobre el debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.4.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4.2. Sobre el estado absoluto de indefensión
- ordenar la tutela
- REVOCAR