SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.4.2. Sobre el estado absoluto de indefensión
Al margen del análisis efectuado, es preciso referirse a otra causal de denegatoria de la presente acción tutelar, referida al debido proceso y su vinculación directa con el derecho a la libertad y el estado absoluto de indefensión como presupuestos necesarios para que este Tribunal abra la tutela otorgada por la acción de libertad.
En ese sentido, la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3, es aplicable al caso en análisis, porque el accionante interpone la acción alegando que las autoridades jurisdiccionales demandadas, actuando como Tribunal de casación, emitieron un Auto Supremo sin la debida fundamentación, omitiendo referirse sobre todos los puntos impugnados, lo que a su criterio, incide en el derecho a la libertad de su representada, por cuanto, el Tribunal de origen, en ejecución de fallos, dispuso la emisión del correspondiente mandamiento de condena (no adjunto en antecedentes); dentro de la citada denuncia, no se observa la existencia del segundo presupuesto exigido para que opere la tutela de la presente acción por lesiones a la garantía del debido proceso, como es la indefensión absoluta, entendida por la jurisprudencia como: "...el estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela" (SC 0159/2004-R de 4 de febrero). No se evidencia que la representada del accionante hubiese estado en dicho estado de indefensión; en efecto, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que asumió un rol activo dentro del proceso penal seguido en su contra, interponiendo incluso recurso de casación contra el Auto de Vista condenatorio dictado dentro del proceso, el que se encuentra ejecutoriado y como consecuencia, emitido el mandamiento de condena correspondiente.
Por consiguiente, la supuesta lesión al debido proceso no puede ser considerada a través de la presente acción de libertad, al no concurrir el segundo presupuesto referido a la indefensión dentro del proceso penal seguido en su contra; en consecuencia, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, debiendo denegarse la acción primero por identidad de objeto, sujeto y causa, a lo que se agrega que este medio de defensa, no es el idóneo para su análisis.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. Sobre la interposición de una acción constitucional estando pendiente la resolución de una anterior
- III.3. Sobre el debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.4.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4.2. Sobre el estado absoluto de indefensión
- ordenar la tutela
- REVOCAR