SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa

         La acción de libertad instituida por el art. 125 de la constitución Política del Estado (CPE), como un medio de defensa con un triple carácter; preventivo, correctivo y reparador, tiene la finalidad de proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ampliando su ámbito de protección al derecho a la vida, cuando su riesgo o amenaza se vincula a la libertad. A la eficacia de su tutela oportuna en razón a los derechos fundamentales como son la libertad y la vida, el constituyente boliviano la liberó de formalidad, añadiendo los principios de sumariedad y de generalidad; no obstante no es posible activarla en más de una oportunidad por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando anteriormente ya se obtuvo una resolución de fondo por parte de la jurisdicción constitucional, porque ello implicaría duplicidad de fallos por identidad de objeto, sujeto y causa.

         En ese sentido, la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, reiterada por la SC 0116/2010-R de 10 de mayo, precisa: “…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de 26 de septiembre, de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto (…).

De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.