SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 332/09 de 10 de noviembre de 2009, cursante de fs. 794 a 800 vta., declarando “procedente” la acción de libertad, y en ese mérito: i) Dejó sin efecto el Auto Supremo 349; y, ii) Dispuso que las autoridades demandadas pronuncien un nuevo fallo, resolviendo conforme a derecho y procedimiento todos y cada uno de los motivos expuestos en el recurso de casación interpuesto por Martha Roca Justiniano, sea de forma inmediata sin necesidad de turno ni nuevo sorteo, quedando sin efecto legal los actuados posteriores al Auto Supremo citado; bajo los siguientes fundamentos: a) No existe identidad de sujeto, objeto y causa, porque la acción de libertad está reservada para el resguardo del derecho a la libertad y la de amparo para los demás derechos; y, b) Se activa la acción de libertad al estar en riesgo la libertad de la representada del accionante, como emergencia de una Resolución emitida en casación, absolutamente cuestionable y violatoria de la garantías del debido proceso en su elemento a la fundamentación debida, emitida al margen del voto del primer párrafo del art. 419 del CPP, en relación al tercer párrafo del art. 416 del mismo cuerpo procesal, sin responder a todos los aspectos cuestionados en el recurso de casación, limitándose a exponer una conclusión y no una fundamentación, sin la concurrencia de contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. Sobre la interposición de una acción constitucional estando pendiente la resolución de una anterior
- III.3. Sobre el debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.4.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4.2. Sobre el estado absoluto de indefensión
- ordenar la tutela
- REVOCAR