Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
Solicita que se declare “procedente” la acción interpuesta y se disponga: i) Se deje sin efecto el Auto Supremo 349; ii) Se deje sin efecto cualquier mandamiento de condena expedido contra su representada; iii) Se dicte un nuevo auto supremo, resolviendo conforme a derecho, todos y cada uno de los motivos del recurso de casación, dando correcta aplicación al art. 124 con relación al art.169 inc. 3), ambos del CPP; iv) Reparación de defectos legales; y, v) Condenación de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. Sobre la interposición de una acción constitucional estando pendiente la resolución de una anterior
- III.3. Sobre el debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.4.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4.2. Sobre el estado absoluto de indefensión
- ordenar la tutela
- REVOCAR