SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 349 de 23 de marzo de 2009, el Tribunal de casación declaró infundado el recurso interpuesto, con el fundamento que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a tiempo de resolver la apelación, no revalorizó pruebas de cargo y descargo presentadas, “sino que, actuando de conformidad a lo previsto en la primera parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, al haber advertido que en la sentencia impugnada por el Ministerio Público hubo errónea aplicación de la Ley, procedieron a reparar directamente ese defecto sin ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, razón por la cual no corresponde acceder a la petición formulada por las recurrentes” (sic) (fs. 719 y vta.). Resolución de la que se pidió complementación y enmienda por ambigua, infundada y contradictoria (fs. 721), mereciendo decreto de 26 de marzo de 2009, que rechazó la solicitud planteada (fs. 722), notificándose a la representada del accionante, en tablero judicial, el mismo día a horas 14:25 (fs. 723).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. Sobre la interposición de una acción constitucional estando pendiente la resolución de una anterior
- III.3. Sobre el debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.4.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4.2. Sobre el estado absoluto de indefensión
- ordenar la tutela
- REVOCAR