SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

II.4.

II.4.  Por Auto Supremo 349 de 23 de marzo de 2009, el Tribunal de casación declaró infundado el recurso interpuesto, con el fundamento que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a tiempo de resolver la apelación, no revalorizó pruebas de cargo y descargo presentadas, “sino que, actuando de conformidad a lo previsto en la primera parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, al haber advertido que en la sentencia impugnada por el Ministerio Público hubo errónea aplicación de la Ley, procedieron a reparar directamente ese defecto sin ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, razón por la cual no corresponde acceder a la petición formulada por las recurrentes” (sic) (fs. 719 y vta.). Resolución de la que se pidió complementación y enmienda por ambigua, infundada y contradictoria (fs. 721), mereciendo decreto de 26 de marzo de 2009, que rechazó la solicitud planteada (fs. 722), notificándose a la representada del accionante, en tablero judicial, el mismo día a horas 14:25 (fs. 723).