SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a través de la acción de amparo constitucional
Consecuentemente, la supuesta vulneración a los derechos alegados por el accionante, y que hubiera sido cometida por las autoridades demandadas, no pueden ser objeto de consideración a través de la presente acción tutelar, por cuanto si bien los aspectos denunciados constituyen de alguna manera la causa directa para la restricción de su derecho a la libertad, se concluye que no se encontraba en estado de indefensión absoluta que le hubiese impedido impugnar las decisiones u omisiones consideradas lesivas dentro del proceso en cuestión; por lo que en el presente caso, tomando en cuenta que las supuestas lesiones están estrechamente vinculadas al debido proceso, debieron ser denunciadas ante los jueces y tribunales ordinarios, que conocieron la causa para que, de ser evidentes, se reparen las mismas; y sólo agotados éstos acudir medios a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que esta vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”,
- a través de la acción de amparo constitucional
- “rechazado”
- APROBAR