SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia de 14 de agosto de 2009, de consideración de la apelación interpuesta por Juan Méndez Andia, contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, en la que los Vocales integrantes de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitieron Auto de Vista de la misma fecha, por el que declaran improcedente la apelación incidental interpuesta por el imputado, fundamentando su decisión en sentido de que se presume “la minoridad de la menor” (sic) en tanto se pruebe lo contrario, así también, en razón a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible (fs. 60 a 61 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”,
- a través de la acción de amparo constitucional
- “rechazado”
- APROBAR