SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2011-R
Fecha: 03-May-2011
al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”,
Recordado el marco legal y constitucional aplicable al caso en examen, de los datos que fluyen del expediente en revisión, se constata que los actos denunciados se relacionan íntimamente con un supuesto procesamiento indebido, puesto que de manera clara el accionante denuncia como vulnerados los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, siendo la jurisprudencia referida perfectamente aplicable al caso concreto, por lo siguiente: i) La primera condición que debe concurrir a efecto de activar la vía de la acción de libertad, es que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; al respecto, en el caso en revisión, corresponde mencionar que el accionante denuncia como actos ilegales: a) Su detención en sede policial sin orden de autoridad competente; b) Su aprehensión sin resolución debidamente fundamentada y sin el mandamiento respectivo; y, c) La emisión de la imputación formal y la Resolución que dispone su detención preventiva sin la debida fundamentación, habiendo apelado la misma, fue declara improcedente por el Tribunal de apelación; ahora bien, de los datos del expediente se evidencia que el representado del accionante efectivamente fue aprehendido por Resolución fiscal de 14 de junio de 2009 (fs. 21 y vta.) y detenido preventivamente por Resolución de 16 de julio de ese año, emitida por la Jueza demandada, la misma que el acciónate denuncia como carente de fundamentación, de ello, sin ingresar al análisis de fondo de estos actos denunciados de ilegales, se puede afirmar, que los mismos, tienen relación o constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante, por ende, el primer requisito establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, se halla presente en la problemática planteada; y, ii) En relación al segundo requisito, el que está referido a la existencia de absoluto estado de indefensión; es decir, que el representante del accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, al respecto, es posible afirmar que el segundo requisito exigido a objeto de que la acción de libertad ingrese a tutelar denuncias de procesamiento ilegal o indebido, no concurre en la problemática en revisión, y no es de aplicación al presente caso porque no se presentan los presupuestos mínimos para establecer que hubiera existido absoluto estado de indefensión, al contrario, de los datos del proceso, se establece que el representado del accionante hizo uso de todos los recursos y medios a su alcance, por ejemplo: solicitud de postergación de audiencia para prestar su declaración informativa (fs. 26), solicitud de devolución de motorizado (fs. 32 a 33), recurso de apelación de la Resolución que disponía su detención preventiva; con lo que se acredita plenamente que no existió indefensión absoluta, pues no solo que hizo uso de los recursos a su alcance, si no que también fue respondido en sus planteamientos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”,
- a través de la acción de amparo constitucional
- “rechazado”
- APROBAR