SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2011-R

Fecha: 03-May-2011

rechazó

El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 1 de octubre de 2009, cursante de fs. 96 a 97 vta. “rechazó la libertad inmediata”, con el siguiente fundamento: 1) El representado del accionante se encuentra sometido a detención preventiva como emergencia de una investigación seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación, el que es de conocimiento del Fiscal asignado y de la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Punata; 2) La detención preventiva se encuentra plenamente respaldada, además de haber sido emitida por autoridad competente; cualquier irregularidad, abuso o atropello debe ser de conocimiento de la referida Jueza de Instrucción, pues la acción de libertad no es un medio sustitutivo de medios idóneos, inmediatos y prontos para restituir el derecho a la libertad; 3) La Resolución que imponga medidas cautelares, de acuerdo al art. 250 del CPP, es modificable aún de oficio y puede ser solicitada en cualquier momento y cuantas veces sea necesario, cuando nuevos elementos demuestren que el sindicado no es autor del hecho que se le imputa; y, 4) La jurisprudencia constitucional establece que la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares o su emergencia es el juez de instrucción que está a cargo del control jurisdiccional, lo que se encuentra corroborado por el art. 279 de la CPP, estos fundamentos prohíben valorar pruebas al Tribunal Constitucional en la presente acción, así como la calificación de los delitos, que es de competencia exclusiva de los fiscales y jueces ordinarios.