SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2009, cursante de fs. 63 a 66, el accionante manifiesta que, su representado fue detenido en forma ilegal y arbitraria el 7 de junio de 2009, por efectivos policiales quienes le indicaron que pesaba sobre él una denuncia por el delito de violación, procediendo a detenerlo en dependencias de la Policía Nacional de Tiraque, que incluso lo agredieron psicológica y físicamente, además de secuestrar su motorizado sin mandamiento emanado de autoridad competente. Todas estas irregularidades fueron denunciadas por su representado al fiscal asignado, mediante memorial de 18 del mismo mes y año, sin tener respuesta positiva, de igual manera sucedió respecto a la solicitud de “liberación” del motorizado, en razón a que la Jueza cautelar de Tiraque se encontraba de vacaciones.

Sin señalar si su representado fue liberado, refiere que él mismo se presentó espontáneamente el 18 de junio de 2009, sin saber de qué se lo acusaba sino hasta cuando fue a averiguar respecto del memorial presentado, momento en que fue citado para prestar su declaración informativa para el 14 de julio de ese año, a horas 14:30; fecha en la que, una vez efectuada su declaración, fue aprehendido en forma sorpresiva y hasta abusiva sin la existencia de un mandamiento, puesto que el art. “124” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que es posible la emisión del mandamiento de aprehensión; empero, cuando el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, decisión que debe estar fundamentada, lo que no ocurre en el caso presente, vulnerándose el art. 226 del CPP. La

Así, con los defectos descritos desde su aprehensión y en función a lo establecido por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, interpuso incidente de nulidad de obrados en la audiencia de 17 de julio de 2009; empero, la Jueza hoy demandada en vez de pronunciarse sobre este incidente, dictó la Resolución por la que dispuso la detención preventiva de su representado, cuando conforme a ley debió resolver primeramente el incidente, además la Resolución de detención preventiva no está fundamentada, no se sabe en qué prueba se basa para aplicar el art. 233.1 del CPP. Esta Resolución se apeló ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que emitió el 14 de agosto de 2009 la resolución que en lugar de anular todo lo obrado y de otorgar medidas sustitutivas, declara improcedente el recurso de apelación, con los argumentos esgrimidos en la mencionada Resolución, por lo que considera ilegalmente detenido a su representado, vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.