Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“rechazado”
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber “rechazado” la acción, aunque con otros fundamentos; y terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”,
- a través de la acción de amparo constitucional
- “rechazado”
- APROBAR