SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
El Fiscal de Distrito, Jorge Gutiérrez Roque, mediante informe escrito cursante a fs. 10, informó que: 1) Por providencia de 15 de septiembre de 2009, en atención al oficio 599/2009, enviado por el Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia, por el que le comunicó que el Fiscal asignado al caso no pudo ser notificado con las actuaciones procesales y al evidenciar que el Fiscal de Materia, Franklin Aguilar Boyan, no se apersonó ante el órgano jurisdiccional a efectos de señalar domicilio procesal, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Inspector General del Ministerio Público para el procesamiento disciplinario de dicha autoridad, habiendo dispuesto además la remisión del cuaderno de acusación del proceso penal al Fiscal asignado para que cumpla con el ejercicio de la acción penal y con lo decretado por el órgano jurisdiccional; y, 2) Con dicha actuación se notificó al Fiscal de Materia, Franklin Aguilar Boyan, el 21 de septiembre de 2009 y se procedió a la entrega inmediata al indicado Fiscal, en originales, los tres cuerpos del expediente; aspecto que demuestra que obró en aras de una sana administración de justicia y dentro de sus facultades, evitando dilaciones y demoras injustificadas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad
- III.3. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- dilación indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte