SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
El Juez Técnico, Medardo Vargas Álvarez, informó que: a) Dentro del proceso penal instaurado contra el accionante y otro, por la supuesta comisión del delito de asesinato y robo agravado, el Tribunal de Sentencia programó la realización del juicio el 15 de septiembre de 2009, la audiencia de sorteo el 31 de agosto de ese año, y la constitución del Tribunal el 4 de septiembre del mismo año; actuados que quedaron sin efecto porque el representante del Ministerio Público no asistió, cuya participación es indispensable en los delitos de acción pública y su no intervención constituye un defecto absoluto que es causal de nulidad, por lo que el proceso se devolvió al Ministerio Público para que designen al Fiscal que asumirá el conocimiento y seguirá el proceso; b) Se remitieron actuados a la Fiscalía a objeto de que designe a su representante o disponga que el designado continúe conociendo el caso; y, c) No es evidente que no se hubiese considerado su solicitud de 2 de septiembre de 2009, puesto que fue señalada la audiencia que se suspendió por la inasistencia del Fiscal. A este informe se adhirió el Juez Técnico, Walter Endara Jiménez.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad
- III.3. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- dilación indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte