SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Por su parte, Franklin Aguilar Boyan, autoridad codemandada, mediante informe escrito, cursante a fs. 16, señaló lo siguiente: i) El proceso seguido por el Ministerio Público contra el accionante por el delito de asesinato, fue encomendado al Fiscal, Fernando Mita Barrientos, quien presentó acusación el 25 de agosto de 2006, cuando se encontraba asignado a la División de Homicidios de la zona sur; consiguientemente, no le correspondió participar en el caso y no obstante que no se le reasignó expresamente, el caso fue puesto en su conocimiento desde el 5 de febrero de 2009; y, ii) De la revisión de obrados, se advierte que la única notificación que se practicó a su autoridad fue el 9 de abril de ese año; con el Auto de radicatoria y señalamiento de audiencia de juicio oral, sin que se hubiera cursado ninguna otra notificación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad
- III.3. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- dilación indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte