SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“improcedente”

El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 12/2009 de 3 de octubre,  cursante de fs. 21 a 24 declaró “improcedente” la acción de libertad, disponiendo sin perjuicio de lo fundamentado, que el Fiscal de Materia, Franklin Aguilar Boyan, proceda a la devolución del cuaderno en el plazo de cuarenta y ocho horas al Tribunal Cuarto de Sentencia a efectos de que las autoridades del indicado Tribunal señalen la audiencia solicitada en dicho plazo; la referida Resolución se basó en los siguientes fundamentos: a) El accionante se encuentra detenido preventivamente por disposición de autoridad competente y un procesamiento indebido, no dio lugar a su detención; sin embargo, no puntualizó de forma clara, cuál de los dos presupuestos se presenta; b) La audiencia señalada se suspendió en dos oportunidades ante la falta de Fiscal, dando lugar a que se remita el cuaderno y acusación ante el Fiscal de Distrito, disposición que se considera inadecuada porque al estar radicado el proceso en el Tribunal Cuarto de Sentencia, no correspondía devolver actuados al Ministerio Público y tampoco ser recibidas por éste, al no ajustarse al procedimiento, lo que generó que hasta la fecha no se realice la audiencia de consideración de la solicitud del accionante; y, c) Los fundamentos expuestos y la falta de precisión en la pretensión del accionante, no permite otorgar la tutela solicitada vía acción de libertad, sin perjuicio de las observaciones puntualizadas que deben ser regularizadas procedimentalmente, la tutela invocada no se halla sustentada en el marco constitucional.

En consecuencia, corresponde conceder la tutela que brinda la presente acción tutelar, por lo que el Juez de garantías al declarar “improcedente” la acción de libertad y contradictoriamente disponer que en el plazo de cuarenta y ocho horas se devuelvan obrados al Tribunal Cuarto de Sentencia y se realice la audiencia dentro del indicado plazo, no ha efectuado una correcta evaluación de los datos del proceso ni una adecuada interpretación de las normas  aplicables al mismo.