SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
La línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, ha sido uniforme al sostener: “…que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II de la CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos en que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado” (SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad
- III.3. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- dilación indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte