SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe oral presentado en audiencia señaló que: a) Es evidente que por Resolución de 5 de octubre de 2009, dispuso la cesación de la detención preventiva del accionante, en la que se ordenó entre otras cosas el arraigo, la prohibición de concurrir al domicilio de la víctima y una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos 00/100), siendo notificada esta decisión por su lectura en el acto; b) Existe una apelación de la parte querellante, de igual forma el imputado por memorial de 9 de octubre de 2009, acompañó boleta de depósito de la fianza económica, solicitando al mismo tiempo su libertad, sin que hubiere cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos como es el certificado de arraigo, por lo que mediante Resolución de 12 de igual mes y año, se dispuso que se otorgará su libertad una vez cumplido con este requisito, pues conforme a la SC “426/07”(sic) sólo procede la libertad si se cumple a cabalidad con las obligaciones impuestas en audiencia de cesación de detención preventiva, por lo que la detención del imputado es legal, en el presente caso cuando se presente el arraigo solicitado; y, c) Ordenó que por Secretaría se extienda la respectiva orden instruida para la notificación a Migración, por la que ignora las razones por las cuales no se realizó la entrega de dicho actuado de manera oportuna.