SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe oral presentado en audiencia señaló que: a) Es evidente que por Resolución de 5 de octubre de 2009, dispuso la cesación de la detención preventiva del accionante, en la que se ordenó entre otras cosas el arraigo, la prohibición de concurrir al domicilio de la víctima y una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos 00/100), siendo notificada esta decisión por su lectura en el acto; b) Existe una apelación de la parte querellante, de igual forma el imputado por memorial de 9 de octubre de 2009, acompañó boleta de depósito de la fianza económica, solicitando al mismo tiempo su libertad, sin que hubiere cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos como es el certificado de arraigo, por lo que mediante Resolución de 12 de igual mes y año, se dispuso que se otorgará su libertad una vez cumplido con este requisito, pues conforme a la SC “426/07”(sic) sólo procede la libertad si se cumple a cabalidad con las obligaciones impuestas en audiencia de cesación de detención preventiva, por lo que la detención del imputado es legal, en el presente caso cuando se presente el arraigo solicitado; y, c) Ordenó que por Secretaría se extienda la respectiva orden instruida para la notificación a Migración, por la que ignora las razones por las cuales no se realizó la entrega de dicho actuado de manera oportuna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2. Acreditación del cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- ya que la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga del imputado o procesado, pues de existir tal posibilidad sería de responsabilidad del juzgador por no haberse cerciorado de que el imputado o procesado realmente estaba arraigado, de manera que, cuando el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el imputado
- constituyendo un imperativo para el imputado la obligación de cumplir previamente con las medidas impuestas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR