Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. Cursa en antecedentes nota de 13 de octubre de 2009, dirigida al Director Nacional de Migración, por la que la autoridad demandada solicita el arraigo del ahora accionante (fs. 18); adjuntando para tal efecto la orden instruida, a efectos de su notificación por cualquier funcionario judicial de la ciudad de Cochabamba (fs. 19 a 20); asimismo, a fs. 15 vta. cursa nota de entrega de la orden instruida a Amalia “Ponragua” y otro apellido ilegible, el 14 de octubre de 2009 a hrs. 14:45 (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2. Acreditación del cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- ya que la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga del imputado o procesado, pues de existir tal posibilidad sería de responsabilidad del juzgador por no haberse cerciorado de que el imputado o procesado realmente estaba arraigado, de manera que, cuando el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el imputado
- constituyendo un imperativo para el imputado la obligación de cumplir previamente con las medidas impuestas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR