SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R

Fecha: 03-May-2011

constituyendo un imperativo para el imputado la obligación de cumplir previamente con las medidas impuestas,

En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC 0061/2007-R de 8 de febrero, al señalar que: “…la autoridad recurrida al exigir el cumplimiento de la exhibición del certificado, cumplió con las condiciones especificadas y contenidas en el Auto que concedió la cesación de la detención preventiva, máxime si el arraigo disponía la prohibición de abandonar el departamento y el país, velando asimismo porque las medidas sustitutivas cumplan el fin de asegurar que el imputado responda a las emergencias del proceso, constituyendo un imperativo para el imputado la obligación de cumplir previamente con las medidas impuestas, entre ellas el arraigo que se efectiviza con la inscripción en el registro nacional, exteriorizado en la certificación…”.

La exigencia de dicho cumplimiento de ninguna manera constituye una traba u obstaculización de la libertad, sino simplemente la verificación por parte del Juez o Tribunal, de que las medidas impuestas han sido efectivamente cumplidas por el imputado; quien además una vez conocida de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la debida diligencia, exigiendo a los funcionarios los recaudos correspondientes a objeto de que la Dirección Nacional de Migración pueda otorgarle la correspondiente certificación que acredite que la medida sustitutiva ha sido cumplida; pues su negligencia o actitud pasiva no puede ser sustituida por éste Tribunal.