Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó in extenso la demanda, y ampliándola señaló que la autoridad denunciada dilató el proceso por nueve días, y que una vez planteado el recurso de acción de libertad, recién hizo entrega de la orden instruida de arraigo para la notificación a Migración; asimismo, manifestó que ese retraso no fue culpa exclusiva de la autoridad jurisdiccional, sino de la Secretaria, pero como el Juez es el director del proceso, consiguientemente es el responsable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2. Acreditación del cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- ya que la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga del imputado o procesado, pues de existir tal posibilidad sería de responsabilidad del juzgador por no haberse cerciorado de que el imputado o procesado realmente estaba arraigado, de manera que, cuando el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el imputado
- constituyendo un imperativo para el imputado la obligación de cumplir previamente con las medidas impuestas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR