SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R

Fecha: 03-May-2011

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, el accionante adjuntó el Certificado de Depósito Judicial 0136691, en la suma de $us4 237.- (cuatro mil doscientos treinta y siete dólares estadounidenses) y solicitó se “libre el respectivo mandamiento de libertad, y posteriormente, una vez librada la orden de arraigo, señale término prudente para efectivizarla protestando de mi parte hacerla efectiva lo más rápido posible y dejando constancia de que ante el incumplimiento se ejecute la fianza económica”  (fs. 12 y 13 vta.); el mismo que fue aceptado mediante Auto de 12 de octubre de 2009, donde además se señaló que al “no estar cumplida a plenitud la exigencia del Art. 245 de la Ley 1870, el mandamiento de libertad requerido al presente se expedirá una vez sea presentado el certificado de arraigo” (fs. 14 y vta.).