SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2009, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifiesta que el 5 del mismo mes y año, se llevó a cabo audiencia de cesación de detención preventiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el supuesto delito previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP), audiencia en la cual se determinó revocar su detención preventiva, imponiéndole como medidas sustitutivas una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) y el arraigo. Así, por memorial de 9 de octubre de 2009, “entregó” el certificado de depósito judicial en la suma indicada, solicitando al mismo tiempo se libre mandamiento de libertad, como fue dispuesto en audiencia; sin embargo, por Auto de 12 del mismo mes y año, la autoridad demandada señaló que dicho mandamiento se expedirá una vez presentado el certificado de arraigo, empero, desde la fecha de la audiencia hasta el día de la presentación de ésta acción, no se le expidió la orden de arraigo, más al contrario se le puso una serie de excusas injustificadas, prolongando más de siete días su acceso a la libertad, pese a que hizo efectiva la fianza económica con el “depósito judicial y no así la orden de arraigo”(sic), situación que atenta contra sus garantías constitucionales, toda vez que indebida e irregularmente sigue privado de su libertad, pues el demandado se empecina a seguir postergando la liberación de la orden de arraigo para materializarla.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2. Acreditación del cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- ya que la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga del imputado o procesado, pues de existir tal posibilidad sería de responsabilidad del juzgador por no haberse cerciorado de que el imputado o procesado realmente estaba arraigado, de manera que, cuando el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el imputado
- constituyendo un imperativo para el imputado la obligación de cumplir previamente con las medidas impuestas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR