SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R
Fecha: 03-May-2011
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 17 de octubre de 2009, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la acción de libertad, con el fundamento de que no obstante de haberse indicado el pedido reiterado de la orden instruida, este aspecto no fue acreditado; asimismo se desconoce las razones para la no extensión en forma oportuna de la orden instruida para efectivizar el arraigo; puesto que ésta se puede deber a la carga procesal o audiencias que hubiera tenido el Juez cautelar, o la negligencia de la Secretaría o el juzgador; de manera que: “siendo aspectos subjetivos del accionante y no objetivos demostrados en audiencia de que haya sido el juez quien fue negligente en controlar a su personal” (sic), no corresponde atribuirle responsabilidad, pues no fue advertido de negligencia o incumplimiento de funciones por parte de su Secretaria, en el faccionamiento oportuno de la orden instruida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2. Acreditación del cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- ya que la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga del imputado o procesado, pues de existir tal posibilidad sería de responsabilidad del juzgador por no haberse cerciorado de que el imputado o procesado realmente estaba arraigado, de manera que, cuando el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el imputado
- constituyendo un imperativo para el imputado la obligación de cumplir previamente con las medidas impuestas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR