SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. En audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, llevada a efecto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodolfo Cerrillo Tarqui -accionante-, el 5 de octubre de 2009, el Juez cautelar ahora denunciado, dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado, imponiéndole a cumplir las siguientes obligaciones: La presentación cada quince días a la fiscalía de esa localidad; la prohibición de salir del país y del departamento, ordenándose al efecto el arraigo ante la Dirección Departamental de Migración, previa notificación mediante orden instruida; la prohibición de concurrir al domicilio de la víctima y de comunicarse con la misma por cualquier medio; la fianza económica de Bs30 000.-, advirtiéndose que la libertad sólo se hará efectiva una vez otorgada la fianza conforme dispone el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 6 a 8 vta.); determinación que fue apelada por la querellante, y concedida por decreto de 9 de octubre de 2009 (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El arraigo y su naturaleza jurídica
- III.2. Acreditación del cumplimiento del arraigo como requisito para efectivizar la libertad
- ya que la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga del imputado o procesado, pues de existir tal posibilidad sería de responsabilidad del juzgador por no haberse cerciorado de que el imputado o procesado realmente estaba arraigado, de manera que, cuando el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el imputado
- constituyendo un imperativo para el imputado la obligación de cumplir previamente con las medidas impuestas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR