SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito que cursa de fs. 21 a 22, señaló que: a) El Ministerio Público presentó imputación formal el 25 de mayo de 2009, contra los representados del accionante, por el supuesto delito de robo agravado, actuado con el que se notificó a los imputados en su domicilio real el 5 de septiembre del citado año, de igual forma, a solicitud de la parte querellante se señaló nueva audiencia de medidas cautelares, la cual fue notificada conforme a las diligencias cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional; b) Las diligencias se cumplieron en el domicilio que figura en la Resolución de imputación formal, empero, pese a señalarse nueva audiencia los imputados no concurrieron a la misma, por lo que con la facultad conferida por el art. 129.2 del CPP, su autoridad dispuso se expida mandamiento de aprehensión contra los imputados por desobediencia a órdenes judiciales; c) El abogado de los accionantes, realizó petitorios sin ningún argumento legal, además, las mismas no se hallaban firmados por los imputados; y, d) Se hace hincapié en que las diligencias de notificación practicadas para el verificativo de la audiencia, se la realizó en el domicilio procesal señalado tanto en la declaración informativa policial, como en la Resolución de imputación formal “(26/05/09)”, y que el argumento que tuvieran otro domicilio procesal corresponde a una fecha anterior “(18/02/09)” a las referidas precedentemente; consecuentemente, existe temeridad por parte de los accionantes, al pretender confundir hechos que se hallan reflejados en el cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0950/2010-R
- sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- III.2. Sobre la forma de notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- III.3. El deber del imputado de presentarse ante una autoridad cuando sea citado o emplazado
- prestaron declaración informativa por el supuesto delito de robo y amenazas
- 7 de septiembre de 2009
- señalando como nuevo domicilio procesal la calle Yanacocha 448, edificio Terrazas, segundo piso, oficina 34
- el Juez demandado, no cumplió su rol de controlador de garantías jurisdiccionales, ya que al emitir los mandamientos de aprehensión sin observar que los representados del accionante fueran notificados en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
- “otorgado”
- APROBAR