SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la demanda y ampliando la misma señaló que, la audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de agosto de 2009, fue suspendida por defectos en la notificación, ordenándose al Fiscal realizar un croquis más detallado; sin embargo, el querellante a efectos de llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares señaló como domicilio procesal, el de su anterior abogado, dirección donde fueron notificados, y cuando se apersonó al juzgado, corroboró lo señalado así como la expedición de dos mandamientos de aprehensión, pese a que el anterior patrocinante, presentó pase profesional al Ministerio Público, por lo que los mandamientos fueron emitidos en base a una notificación defectuosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0950/2010-R
- sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- III.2. Sobre la forma de notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- III.3. El deber del imputado de presentarse ante una autoridad cuando sea citado o emplazado
- prestaron declaración informativa por el supuesto delito de robo y amenazas
- 7 de septiembre de 2009
- señalando como nuevo domicilio procesal la calle Yanacocha 448, edificio Terrazas, segundo piso, oficina 34
- el Juez demandado, no cumplió su rol de controlador de garantías jurisdiccionales, ya que al emitir los mandamientos de aprehensión sin observar que los representados del accionante fueran notificados en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
- “otorgado”
- APROBAR