Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. El 19 de junio de 2008, Daniel Ticona Quelali y Juana Huanca Almanza, prestaron declaración informativa en calidad de “sindicados”, por el supuesto delito de robo y amenazas, a denuncia de Amilcar Ricardo Cuba Alanez, donde señalaron como domicilio real la calle Víctor Eduardo 2188, edificio Galeno, zona Miraflores (fs. 11 a 11vta. y 13 a 13 vta.); asimismo, en las cédulas de identidad se consignan como domicilios, del primero calle Hans Kunt 695, zona Miraflores, y de la segunda calle 27, condominio Génesis, zona Achumani (fs. 12 y 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0950/2010-R
- sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- III.2. Sobre la forma de notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- III.3. El deber del imputado de presentarse ante una autoridad cuando sea citado o emplazado
- prestaron declaración informativa por el supuesto delito de robo y amenazas
- 7 de septiembre de 2009
- señalando como nuevo domicilio procesal la calle Yanacocha 448, edificio Terrazas, segundo piso, oficina 34
- el Juez demandado, no cumplió su rol de controlador de garantías jurisdiccionales, ya que al emitir los mandamientos de aprehensión sin observar que los representados del accionante fueran notificados en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
- “otorgado”
- APROBAR