SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“otorgó”

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2009 de 17 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29, “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos el 11 de septiembre de 2009, debiéndose notificar a la autoridad judicial de forma “inmediata para su devolución y así regularizar el procedimiento a partir de los defectos que se han observado, en la tramitación de la audiencia de fecha 11 de septiembre de 2009” (sic); señalando como fundamento lo siguiente: 1) De acuerdo al acta de 11 de septiembre de 2009, los representados del accionante fueron notificados en el domicilio procesal del abogado José Aguilar Quisbert, quien presentó pase profesional al Ministerio Público el 2 de septiembre de 2008, es decir, que a la fecha de la audiencia, no se pudo cumplir con los actuados de comunicación, haciéndose incurrir en un error a la autoridad demandada, más cuando el querellante brindó dicho domicilio procesal; defectos legales que culminan en una persecución indebida, ya que al finalizar la audiencia se dispuso la expedición de los mandamientos de aprehensión contra los representados del accionante; 2) De acuerdo a los datos del proceso, la notificación se cumplió conforme a los datos señalados en la imputación formal; sin embargo, el pase profesional fue otorgado con anterioridad a ese actuado, cuando el primer abogado ya no patrocinaba a los representados del accionante; asimismo, de actuados se tiene que la notificación con la imputación formal se la realizó en el domicilio real de la parte imputada, que por una parte se indica en la urbanización “Los Rosales”, número 31 y en las actas de declaración informativa se indica la calle Víctor Eduardo 2188, edificio Galeno de la zona Miraflores; aspectos que igualmente llevaron a incurrir en errores al Juez denunciado y que pudieron ser prevenidos, si los imputados hubieran facilitado un nuevo domicilio; y, 3) Se concluye que la decisión asumida en la audiencia de 11 de septiembre de 2009, fue provocado por los datos del proceso y por la información que presentó el querellante con relación al domicilio procesal.