SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2011-R
Fecha: 03-May-2011
el Juez demandado, no cumplió su rol de controlador de garantías jurisdiccionales, ya que al emitir los mandamientos de aprehensión sin observar que los representados del accionante fueran notificados en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
De lo expresado, se llega a concluir que el Juez demandado, no cumplió su rol de controlador de garantías jurisdiccionales, ya que al emitir los mandamientos de aprehensión sin observar que los representados del accionante fueran notificados en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, no sólo vulnero los derechos denunciados sino que también restringió el derecho a la libertad de locomoción, pues al emitir esos mandamientos cuando no cumplió con un acto determinado específicamente por las normas legales vinculadas al trámite del régimen cautelar, sometió a los representados del accionante a una persecución indebida, la cual debe ser dejada sin efecto de forma inmediata, por lo que corresponde a éste Tribunal otorgar la tutela solicitada.
Por último, se debe tener presente que ante la inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, pese a la legal notificación a los imputados conforme a procedimiento, la autoridad judicial, se encuentra facultada a emitir los mandamientos de aprehensión, por desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, conforme se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0950/2010-R
- sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- III.2. Sobre la forma de notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- III.3. El deber del imputado de presentarse ante una autoridad cuando sea citado o emplazado
- prestaron declaración informativa por el supuesto delito de robo y amenazas
- 7 de septiembre de 2009
- señalando como nuevo domicilio procesal la calle Yanacocha 448, edificio Terrazas, segundo piso, oficina 34
- el Juez demandado, no cumplió su rol de controlador de garantías jurisdiccionales, ya que al emitir los mandamientos de aprehensión sin observar que los representados del accionante fueran notificados en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
- “otorgado”
- APROBAR