Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. Posteriormente el querellante por memorial presentado el 7 de septiembre de 2009, señaló como domicilio procesal de los imputados la oficina del abogado José Aguilar Quisbert, ubicada en el edificio Mariscal de Zepita, bloque B, planta baja, oficina 7, a efectos se que sean notificados con la audiencia de medidas cautelares de 11 de igual mes y año; la cual se tuvo presente mediante decreto de 8 del mismo mes y año, ordenándose su notificación conjuntamente con el acta suspendida de 7 de septiembre del citado año(fs. 16 y vta.); diligencia de notificación que fue cumplida al día siguiente a horas 10:00, en el domicilio del abogado antes señalado (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0950/2010-R
- sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- III.2. Sobre la forma de notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- III.3. El deber del imputado de presentarse ante una autoridad cuando sea citado o emplazado
- prestaron declaración informativa por el supuesto delito de robo y amenazas
- 7 de septiembre de 2009
- señalando como nuevo domicilio procesal la calle Yanacocha 448, edificio Terrazas, segundo piso, oficina 34
- el Juez demandado, no cumplió su rol de controlador de garantías jurisdiccionales, ya que al emitir los mandamientos de aprehensión sin observar que los representados del accionante fueran notificados en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
- “otorgado”
- APROBAR