SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2011-R
Fecha: 03-May-2011
prestaron declaración informativa por el supuesto delito de robo y amenazas
el 19 de junio de 2008, los representados del accionante, prestaron declaración informativa por el supuesto delito de robo y amenazas, señalando como domicilio real la calle Víctor Eduardo 2188, edificio “Galeno”, zona Miraflores; actuado para el cual fueron asistidos por el abogado José Aguilar Quisbert, quien el 2 de septiembre del mismo año, presentó al Ministerio Público el pase profesional; posteriormente, el 26 de febrero de 2009, los mismos accionantes, solicitaron al Juez demandado, se conmine a la autoridad fiscal a objeto de que se pronuncie con relación a los arts. 300 y 301 del CPP, donde además señalaron como domicilio procesal calle Yanacocha 448, edificio Terrazas, segundo piso, oficina 34; a raíz del cual se emitió la Resolución 02/2009 de 26 de mayo, por el que fueron imputados por el delito de robo agravado, señalándose en dicho actuado como domicilio real de ambos imputados urbanización Los Rosales “c./0 No. 31” av. D, y de su abogado defensor José Aguilar Quisbert, edificio Mariscal de Zepita, bloque B; domicilio real en el cual fueron notificados los imputados, para la audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de agosto de 2009, según el informe de la autoridad denunciada y que -según el accionante en audiencia- fue suspendida por defectos en la notificación ordenándose al Fiscal realizar un croquis más detallado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0950/2010-R
- sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- III.2. Sobre la forma de notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- III.3. El deber del imputado de presentarse ante una autoridad cuando sea citado o emplazado
- prestaron declaración informativa por el supuesto delito de robo y amenazas
- 7 de septiembre de 2009
- señalando como nuevo domicilio procesal la calle Yanacocha 448, edificio Terrazas, segundo piso, oficina 34
- el Juez demandado, no cumplió su rol de controlador de garantías jurisdiccionales, ya que al emitir los mandamientos de aprehensión sin observar que los representados del accionante fueran notificados en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares
- “otorgado”
- APROBAR