Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Fecha: 03-May-2011
b)
b) La SC 0888/2006-R, señala respecto al art. 35 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que la competencia se abre en consideración del lugar donde se cometen los actos ilegales u omisiones contra la libertad. En ese entendido en aplicación del art. 44 de la “Ley 1836”, el mandamiento de aprehensión fue emitido en la ciudad de La Paz, por lo que de acuerdo con la competencia de dichos “recursos” establecidos por el Tribunal Constitucional, las autoridades de la ciudad de La Paz son las competentes para conocer la presunta acción, y que en caso de existir un pronunciamiento distinto a lo establecido en el Tribunal Constitucional, se estaría violando el sentido de vinculatoriedad.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- procedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR