SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante sostiene que sin habérsela notificado personalmente y a pesar de justificar la inasistencia al día en que debía prestar su declaración informativa, el Fiscal actualmente demandado emitió en contra suya un mandamiento de aprehensión por su inasistencia a dicha audiencia, dentro de un caso penal que se investiga en la ciudad de La Paz.

Al respecto, conforme al desarrollo precedentemente señalado, si antes de existir imputación, el afectado o la afectada consideran que tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno.

Empero, en los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez jurisdiccional en el control de la investigación.

En la especie, la actora si consideraba encontrar acto ilegal por parte del fiscal actualmente demandado, debió acudir ante el Juez Instructor Cautelar de turno, que a la fecha de su citación, ya contaba el proceso con un Contralor de derechos y garantías constitucionales en la ciudad de La Paz, toda vez que si justificó su incomparecencia ante el director de las investigaciones de la ciudad de La Paz, ante la falta de pronunciamiento de éste, y la consecuente emisión del mandamiento de aprehensión; si dicho acto consideraba la accionante como vulneratorios, al perpetrarse dicho acto en aquella jurisdicción, debió acudir ante el Juez contralor de los derechos y garantías constitucionales de aquella ciudad, ya que era el Juez competente para conocer lo demandado a través de la presente acción.

Cabe aclarar que en el caso presente este es un requisito previo a la activación de la presente acción; ya que existiendo un medio idóneo, inmediato y eficaz para restablecer los derechos y garantías constitucionales considerados conculcados, era esa vía ordinaria y expedita para hacer saber de los actos considerados ilegales, toda vez que conforme al art. 54 del CPP, es el juez de instrucción el competente para ejercer el control de las investigaciones, extremo que en el caso presente no tomó en cuenta la accionante al momento de considerar como un acto ilegal el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por el Fiscal actualmente demandado, y de esta manera acudir ante el Juez cautelar para hacer saber el acto ilegal y el peligro que corrían sus derechos y garantías constitucionales.